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Remitir los registros de facturación del IVA que la empresa está obligada a llevar a través de la sede electrónica.
Si estás comparando programas de facturación, te habrás cruzado con expresiones como «homologado por Hacienda» o «colaborador social de la AEAT». Una de las dos no existe. Esta página explica qué significa cada cosa, qué permite realmente y qué preguntas conviene hacerle a cualquier proveedor —incluidos nosotros— antes de firmar nada.
Grupo OptiPymIA es colaborador social de la Agencia Tributaria en la aplicación de los tributos (Acuerdo Tipo 017, art. 92 de la Ley 58/2003), formalizado el 3 de septiembre de 2026.
Nos habilita para remitir a Hacienda los registros de facturación de los clientes que nos autoricen expresamente por escrito, y únicamente para ese envío: no somos sus representantes para ningún otro trámite ni para recibir comunicaciones de la Administración en su nombre.
Última actualización: 7 de septiembre de 2026.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, General Tributaria, permite a la Agencia Tributaria firmar acuerdos con determinadas personas y entidades para que puedan presentar por vía telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros.
Es una figura veterana: es la que lleva décadas permitiendo que tu asesoría presente tus modelos en tu nombre. Lo nuevo es que, con la llegada del reglamento Veri*factu, la Agencia ha abierto un tipo de acuerdo específico para las empresas que desarrollan sistemas informáticos de facturación, de modo que el programa pueda remitir los registros de facturación de sus clientes.
No es una acreditación de calidad ni un premio. Es un cauce administrativo, con requisitos formales y con un alcance muy delimitado.
El acuerdo dirigido a las empresas de sistemas informáticos de facturación cubre tres envíos, y solo tres:
Remitir los registros de facturación del IVA que la empresa está obligada a llevar a través de la sede electrónica.
Remitir los asientos contables de los establecimientos sujetos a la normativa de Impuestos Especiales.
Remitir los ficheros con los registros de facturación que genera un programa de facturación. Es la vía que conecta esta figura con el reglamento Veri*factu.
La autorización se circunscribe a ese envío. No convierte al colaborador en representante del contribuyente para intervenir en otros actos, ni para recibir comunicaciones de la Administración en su nombre, aunque sean consecuencia de lo que ha enviado. Si un proveedor te insinúa que asume tus obligaciones fiscales, no te está describiendo esta figura.
Aquí es donde se concentra casi toda la confusión del mercado, y donde más dinero se pierde eligiendo mal.
Es la confusión más extendida del sector, y conviene ser tajante: la figura del "programa de facturación homologado por Hacienda" no existe. La Agencia Tributaria no homologa, no certifica y no aprueba programas de facturación. Quien lo anuncia está vendiendo algo que ninguna administración ha concedido.
Quien fabrica un programa de facturación debe emitir una declaración responsable (art. 13 del RD 1007/2023) certificando que su software cumple el reglamento. Es una obligación del fabricante, independiente de la colaboración social: ninguna de las dos sustituye ni presupone a la otra.
Un acuerdo de colaboración social regula un cauce de envío. No implica que la Agencia respalde, recomiende ni supervise los productos o servicios de quien lo suscribe.
La autorización se limita al envío concreto que se le encarga. No habilita para intervenir en otros trámites ni para recibir en tu nombre comunicaciones de la Administración, aunque sean consecuencia de lo enviado.
Que una empresa sea colaboradora social no le da acceso a los datos de nadie. Para que pueda enviar algo en tu nombre hacen falta dos cosas, y las dos son verificables:
Ese segundo punto es un buen filtro comercial: si un proveedor te promete que se encarga de todo sin pedirte una firma, o no ha leído el procedimiento o te lo está simplificando de una forma que a ti te puede salir cara.
No hace falta que nos creas. El justificante de alta en el censo de colaboradores sociales lleva un Código Seguro de Verificación, y la propia Agencia Tributaria te deja cotejarlo sin identificarte ni registrarte.
Abrir el cotejo de documentos en la sede de la AEAT →
Código Seguro de Verificación del justificante de alta: VWQ329HVF823ANG5
Es una persona o entidad que ha suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un acuerdo al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que le permite presentar por vía telemática determinadas declaraciones, comunicaciones y documentos tributarios en representación de terceras personas. Es una figura antigua y habitual entre asesorías y gestorías; desde el reglamento Veri*factu también alcanza a las empresas que desarrollan sistemas informáticos de facturación.
No. La Agencia Tributaria no homologa, certifica ni aprueba programas de facturación, y no existe ningún registro oficial de programas homologados. Lo que sí exige el Real Decreto 1007/2023 es que el fabricante del programa emita una declaración responsable certificando que su sistema cumple los requisitos del reglamento. Cualquier anuncio de "software homologado por la AEAT" describe algo que no existe.
No. Hace falta que le otorgues expresamente la representación por escrito, mediante el modelo normalizado que la propia Agencia Tributaria aprueba y que se anexa a cada acuerdo de colaboración. Aceptar unas condiciones de servicio o marcar una casilla no equivale a ese apoderamiento, y la Agencia puede exigir su acreditación en cualquier momento.
No, son cosas distintas. La colaboración social habilita un cauce de envío en nombre de terceros. Que un programa de facturación cumpla el Real Decreto 1007/2023 depende de sus características técnicas —inalterabilidad de los registros, encadenamiento por huella electrónica, conservación, remisión— y lo certifica el fabricante mediante su declaración responsable.
El censo de colaboradores sociales no es un directorio de consulta pública, así que no puedes buscarla en una lista abierta. Lo que sí puedes hacer es pedirle su justificante de alta y cotejarlo: los documentos de la Agencia Tributaria llevan un Código Seguro de Verificación que permite recuperar el original en la sede electrónica, sin necesidad de identificarte.
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Solicitar diagnóstico gratuitoEsta página describe el marco normativo con carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Contenido normativo revisado el 7 de septiembre de 2026.